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Artículo 22 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741227.

Texto oficial

Artículo 22º.- Si una construcción, edificación u obra civil afectara la seguridad de un oleoducto, el operador deberá tomar las acciones necesarias, de manera de mantener el estándar de seguridad establecido en el presente reglamento.