Texto oficial
Artículo 24º.- El operador deberá contar con un Plan
de Mantenimiento e Inspección , elaborado de acuerdo a las
disposiciones establecidas en el presente reglamento y
demás disposiciones legales, reglamentarias y técnicas
sobre la materia.
Los procedimientos de mantenimiento e inspección de
las instalaciones deberán ser parte del Sistema de Gestión
de Seguridad y Riesgo o del Manual de Seguridad de
Combustibles Líquidos (MSCL), según corresponda.
Mientras las instalaciones se encuentren en servicio,
el operador deberá llevar un registro, en el cual conste el
mantenimiento, reparación e inspección de los diversos
equipos.