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Artículo 24 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741229.

Texto oficial

Artículo 24º.- El operador deberá contar con un Plan de Mantenimiento e Inspección , elaborado de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y demás disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia. Los procedimientos de mantenimiento e inspección de las instalaciones deberán ser parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Riesgo o del Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL), según corresponda. Mientras las instalaciones se encuentren en servicio, el operador deberá llevar un registro, en el cual conste el mantenimiento, reparación e inspección de los diversos equipos.