Texto oficial
Artículo 23º.- El operador de las instalaciones de CL
deberá disponer de manuales que contengan procedimientos
para efectuar la operación, mantenimiento e inspección de
dichas instalaciones, los que deberán ser revisados
anualmente y actualizados, si corresponde.
El personal encargado de dichas actividades deberá
conocer y estar capacitado en la ejecución de tales
procedimientos.