Texto oficial
Artículo 34º.- El operador de la instalación de CL
deberá entregar a la Superintendencia dentro de treinta
(30) días hábiles de acaecido el accidente, un informe que
contenga:
a) Causas del accidente, tanto directas como indirectas.
b) Acción implementada para evitar la ocurrencia de
hechos de similar naturaleza.
c) Acción correctiva definitiva, incluyendo el plan o
actividades previstas para su implementación y
seguimientos.
d) Accidentes o incidentes ocurridos con antelación en la
unidad siniestrada.
e) Informes Técnicos que avalen las causas identificadas
del accidente.
f) Consecuencias finales del accidente, avaladas por
informes técnicos.
g) Para todo accidente que involucre vehículos de
transporte de CL, se deberá acompañar copia del parte
policial.