Saltar al contenido

Artículo 33 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741244.

Texto oficial

Artículo 33º.- La obligación de informar el accidente deberá cumplirse dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia del hecho, o de su detección. Dicho informe deberá considerar la siguiente información: a) Antecedentes de la empresa o persona natural que opera la instalación de CL: nombre o razón social, RUT, dirección, teléfono, representante legal (si corresponde), identificación de la instalación siniestrada. b) Antecedentes del propietario de la instalación, nombre o razón social, RUT, dirección, teléfono, representante legal (si corresponde). c) Tipificación del accidente de acuerdo a la descripción entregada en el Artículo anterior. d) Información general del accidente: descripción detallada de los hechos, fecha, hora, lugar exacto, condiciones ambientales, personas involucradas, tipo de CL y volumen involucrado, duración, estimación de la detención de la operación, participación de terceros. e) Descripción de las circunstancias que originaron el accidente y sus efectos en la condición de seguridad de la instalación de CL afectada. f) Consecuencias del accidente: persona(s) lesionada(s) y/o fallecida(s), daños a la propiedad, ya sea de la instalación o de terceros, contaminación del medio ambiente, consecuencias en la producción y/o suministro de CL. g) Identificación de organismos relacionados en el control del accidente : Centro Asistencial u Hospitalario, Carabineros de Chile, Compañía del Cuerpo de Bomberos de Chile, Gobernación Marítima, entre otros. h) Antecedentes de la persona responsable de la elaboración del informe: RUT, profesión, cargo, dirección, teléfono.