Texto oficial
Artículo 33º.- La obligación de informar el
accidente deberá cumplirse dentro de las 24 horas
siguientes de la ocurrencia del hecho, o de su detección.
Dicho informe deberá considerar la siguiente información:
a) Antecedentes de la empresa o persona natural que opera
la instalación de CL: nombre o razón social, RUT,
dirección, teléfono, representante legal (si corresponde),
identificación de la instalación siniestrada.
b) Antecedentes del propietario de la instalación, nombre
o razón social, RUT, dirección, teléfono, representante
legal (si corresponde).
c) Tipificación del accidente de acuerdo a la
descripción entregada en el Artículo anterior.
d) Información general del accidente: descripción
detallada de los hechos, fecha, hora, lugar exacto,
condiciones ambientales, personas involucradas, tipo de CL y
volumen involucrado, duración, estimación de la detención
de la operación, participación de terceros.
e) Descripción de las circunstancias que originaron el
accidente y sus efectos en la condición de seguridad de la
instalación de CL afectada.
f) Consecuencias del accidente: persona(s) lesionada(s)
y/o fallecida(s), daños a la propiedad, ya sea de la
instalación o de terceros, contaminación del medio
ambiente, consecuencias en la producción y/o suministro de
CL.
g) Identificación de organismos relacionados en el
control del accidente : Centro Asistencial u Hospitalario,
Carabineros de Chile, Compañía del Cuerpo de Bomberos de
Chile, Gobernación Marítima, entre otros.
h) Antecedentes de la persona responsable de la
elaboración del informe: RUT, profesión, cargo,
dirección, teléfono.