Texto oficial
Artículo 43º.- Las instalaciones de CL deberán
incluir un diseño sísmico, basado en una norma o estándar
de referencia aplicable y compatible con la condición
sísmica nacional.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741257.