Texto oficial
Artículo 46º.- En la determinación de los espesores
se deberá contemplar, además, un margen para la posible
corrosión interior y/o exterior.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741263.