Texto oficial
Artículo 53º.- Todo tanque deberá estar equipado con
venteo normal, que conecte su zona de vapores y el exterior,
para impedir que la presión o vacío interno producido
durante la operación normal, exceda los límites de diseño
y/o produzca peligro de daños estructurales en el tanque.
Este requisito no será exigible a aquellos tanques que
cuenten con techo flotante.