Texto oficial
Artículo 54º.- El venteo normal deberá cumplir con
lo siguiente:
a) El venteo normal deberá ser calculado de acuerdo a la
normativa nacional y ante la ausencia de ésta, de acuerdo a
la norma API Std 2000 "Venting Atmospheric and Low-pressure
Storage Tanks: Nonrefrigerated and Refrigerated", 5th.
Edition, April 1998.
b) Alternativamente, se podrá utilizar un venteo de
diámetro igual o superior a la mayor conexión de llenado o
vaciado del tanque, diámetro que en ningún caso, deberá
ser menor que el de una tubería de 38 mm (11/2" de
diámetro nominal).
c) La salida de los venteos deberá estar ubicada de tal
forma, que la eventual ignición de los vapores liberados no
incida sobre el tanque ni sobre otras estructuras o
edificios y deberán ubicarse en las partes altas de los
tanques, para permitir la mejor difusión de los vapores.
d) Los tanques que tengan CL de Clase I, deberán estar
equipados con venteos que permanezcan normalmente cerrados,
excepto mientras esté en condiciones de exceso de presión
o de vacío.
e) Los dispositivos de venteo normal deberán llevar
estampada la presión de inicio de apertura, la presión a
la cual la válvula alcanza apertura total, y la capacidad
de flujo a esta última presión. Además debe indicarse la
capacidad de flujo, en volumen por hora de aire, referido a
15 °C y a una atmósfera de presión.