Texto oficial
Artículo 55º.- Los tanques de superficie deben contar
con ventilación de alivio de emergencia en la
configuración de su construcción o un dispositivo o
dispositivos que permitan aliviar las sobre-presiones
causadas por la exposición al fuego. Se exceptúan de esta
disposición los tanques de capacidad superior a 45 m3
destinados a almacenar exclusivamente CL de Clase IIIB, que
estén ubicados fuera de zonas estancas de seguridad o de
las vías de drenajes de CL Clase I o II a lugares alejados.