Texto oficial
Artículo 65º.- Los tanques sobre superficie deberán
cumplir con las siguientes distancias de seguridad:
65.1 Distancias mínimas de seguridad de tanques
sobre superficie con respecto a los límites de la
propiedad, caminos y edificaciones dentro de la propiedad en
que laboran personas o se encuentran equipos/instrumentos
importantes para la instalación.
Para la determinación de estas distancias se designan
las letras A y B, como:
A: Distancia expresada en metros, medida desde un
tanque a cada una de las líneas que deslindan la propiedad.
B: Distancia expresada en metros, medida desde un
tanque a cualquier camino o edificación en que laboran
personas o se encuentran equipos/instrumentos importantes
para la instalación.
a) Para tanques que almacenen CL de Clase I, II y IIIA que
operen a presiones inferiores a 17,2 kPa (0,175 kgf/cm2),
diseñados con junta débil techo-manto o con dispositivos
para ventilación de emergencia que impiden que la presión
interna sobrepase 17,2 kPa (0,175 kgf/cm2), las distancias
corresponden a las establecidas en Tabla VII.
Tabla VII
.
b) Para Tanques Verticales equipados con junta débil
techo-manto y que almacenen CL de Clase IIIA, siempre que
estén fuera de una Zona Estanca de Seguridad o en la vía
de un Sistema de Conducción de Derrames de Tanques que
contengan CL de Clase I o II, las distancias referidas
corresponden a la mitad de las establecidas en la Tabla VII.
c) Para Tanques sobre Superficie que almacenen CL de Clase
IIIB, las distancias referidas corresponden a las
establecidas en la Tabla VIII.
Tabla VIII
.
Se exceptúan de esta norma los tanques que almacenen
líquidos inestables y los que estén dentro de una Zona
Estanca de Seguridad o en la vía de un sistema de
conducción de derrames de tanques que contengan CL de Clase
I, II y IIIA, tanques que deberán cumplir con las
distancias de seguridad establecidas en el presente
reglamento para dichas categorías.
d) Para Tanques sobre Superficie que almacenen líquidos
con características de Ebullición Desbordante, las
distancias son las que se establecen en la Tabla IX.
Tabla IX
.
No se deberá almacenar CL con características de
ebullición desbordante en tanques de techo fijo cuyo
diámetro sea mayor que 46 m, a menos que ellos cuenten con
un sistema de adición de un gas inerte.
e) Para Tanques sobre Superficie que almacenen Líquidos
Inestables, las distancias referidas son las que se
establecen en la Tabla X.
Tabla X
.
f) Para Tanques sobre Superficie que almacenan CL de Clase
I, II y III A, que operen a presiones superiores a 17,2 kPa
(0,175 kgf/cm2), las distancias referidas son las
establecidas en la Tabla XI.
Se exceptúan los tanques destinados al almacenamiento
de líquidos con características de Ebullición Desbordante
o inestables.
Tabla XI
.
La Tabla XII, a que se hace referencia en las Tablas
VII, X y XI, precedentes, es la siguiente:
Tabla XII
.
65.2 Distancias mínimas de seguridad entre tanques
sobre superficie.
a) Las distancias mínimas entre 2 tanques cuando
cualquiera de ellos posea un diámetro mayor que 50 m, se
expresan como fracción de la suma de los diámetros de
ambos tanques, según se establece en la Tabla XIII.
Tabla XIII
.
b) En caso que ambos tanques sobre superficie tengan
diámetros menores que 50 m, la distancia mínima entre
éstos es de 1/6 de la suma de sus diá