Texto oficial
Artículo 64º.- Los tanques deberán ser instalados
considerando distancias de seguridad entre éstos y otras
construcciones y de acuerdo al tipo de combustibles que
almacenen.
Las distancias de seguridad se deberán medir dentro de
un sitio o terreno que el operador posea en calidad de
propietario, arrendador o al menos mero tenedor.
La distancia entre tanques, o entre éstos y otras
construcciones se deberá medir horizontalmente entre los
puntos más próximos de las proyecciones verticales.
Los tanques, sus elementos y accesorios deberán estar
ubicados de forma tal de permitir un acceso fácil y
expedito al Sistema de Combate de Incendio, además de
otorgar las condiciones que permitan su normal operación y
las labores de mantenimiento e inspección.