Texto oficial
Artículo 68º.- Los muros de contención o pretiles
deberán cumplir con lo siguiente:
a) Presentar un acceso expedito a las válvulas y al
servicio contra incendios.
b) La distancia mínima entre los muros de contención y
el límite de la propiedad deberá ser de 3 m.
c) La altura de los muros de los contenedores debe ser
igual o menor a 1,8 m por encima del nivel interior.
Excepcionalmente, esta altura podrá ser mayor, en el caso
que se cumpla lo señalado en el punto 4.3.2.3.2 del código
NFPA 30 Ed. 2003.
d) Al disponerse de más de un tanque en la Zona Estanca
de Seguridad, se deberán colocar subdivisiones entre los
tanques individuales o grupos de éstos, de manera tal que
no sobrepasen un volumen total de almacenamiento de 8.000
m3. Las subdivisiones deberán encerrar un volumen, a lo
menos, igual al 10% del volumen del mayor tanque al interior
de la zona.
e) Los pretiles y el suelo de las zonas estancas de
seguridad deberán ser impermeables al CL almacenado.
f) En el interior de las zonas estancas de seguridad no se
deberá almacenar ningún tipo de materiales ni envases de
CL.
g) El tanque de almacenamiento de agua deberá quedar
ubicado en el exterior de los muros de contención de los
tanques de CL. Asimismo, las tuberías y válvulas para el
agua deberán quedar fuera de dichos muros.
h) Cuando se hayan dispuesto sistemas para drenar el agua
de las áreas dentro de los pretiles, el dispositivo de
control del drenaje deberá ser accesible desde el exterior
de la Zona Estanca de Seguridad.
i) Los sistemas de drenajes deberán impedir el ingreso de
CL a los cursos de aguas naturales, desagües pluviales o
alcantarillados.