Texto oficial
Artículo 69º.- Se podrán utilizar sistemas de
conducción de derrames de CL a lugares alejados, como
alternativa total o parcial a la zona estanca, los cuales
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estos sistemas deberán ser impermeables a los CL.
b) Estar constituidos por drenajes con una pendiente de no
menos del 1% y capacidad suficiente para conducir
rápidamente los derrames a un foso estanco.
c) El foso estanco deberá estar separado de los tanques
de almacenamiento de CL incorporados al sistema, de otros
edificios de la planta y de las propiedades vecinas por una
distancia mínima de 20 m, medidos desde el exterior de
dicho foso.
d) El foso estanco deberá tener, al menos, una capacidad
igual al volumen mayor de los tanques de almacenamiento de
CL al que presta servicio.
e) La ruta de drenaje deberá ser tal que, en caso de
incendiarse el CL que fluye por éste, no ponga en peligro
los tanques, edificios o estructuras cercanas.
f) El foso estanco y la ruta de drenaje no deberán, en
caso alguno, alcanzar los sistemas de alcantarillado o
recolectores de aguas lluvia.