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Artículo 75 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741301.

Texto oficial

Artículo 75º.- Todo tanque enterrado que esté sujeto a la acción del tránsito deberá estar protegido mediante una cubierta de material estabilizado o compactado de 90 cm de espesor, o de 46 cm de tierra bien apisonada más 15 cm de concreto reforzado o 20 cm de concreto asfáltico. Cuando se utilice pavimento de concreto reforzado o asfáltico como parte de la protección, éste se deberá extender horizontalmente 30 cm más allá del contorno del tanque, en todas las direcciones.