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Artículo 76 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741302.

Texto oficial

Artículo 76º.- Se deberá reforzar todo tanque cuyo espesor de la capa protectora señalada en los artículos anteriores sea superior al diámetro del tanque o si la presión al fondo de éste es superior a 69 kPa (0,7 kgf/cm2), medida con la tubería de llenado o de venteo llena con CL, a menos que se cuente con un certificado del fabricante que acredite que está calificado para operar bajo tales presiones.