Saltar al contenido

Artículo 78 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741304.

Texto oficial

Artículo 78º.- Las conexiones flexibles, cabezal de bomba sumergida, entre otras, deberán ubicarse en una cámara estanca a los combustibles (SUMP), con el objetivo de contener cualquier derrame que se produzca en esa zona.