Texto oficial
Artículo 78º bis.- Los tanques enterrados con
contención secundaria, en adelante e indistintamente, los
tanques enterrados de doble, pared deberán tener asociadas
tuberías de doble pared y estar equipados con un sensor de
fuga intersticial capaz de detectar, en todo momento,
cualquier fuga o filtración en el tanque primario. Dichos
sensores deberán ser instalados e inspeccionados anualmente
por personas naturales o jurídicas con competencias
técnicas en la materia conforme a las especificaciones del
fabricante y los procedimientos establecidos por la
Superintendencia, a fin de garantizar su correcto
funcionamiento. Asimismo, el operador de la instalación de
CL deberá verificar permanentemente el correcto
funcionamiento de los sensores de fuga intersticiales y, en
caso de que tales sensores no se encuentren operativos, el
operador de la instalación de CL se deberá abstener de
utilizar dichos tanques.
Los resultados de las inspecciones de los sensores
intersticiales deberán ser registrados documentalmente y
estar a disposición de la Superintendencia.