Texto oficial
Artículo 81º.- Todo tanque enterrado y sus tuberías
deberán ser protegidos contra la corrosión.
La protección contra la corrosión externa podrá
estar constituida por cualquiera de los siguientes sistemas:
a) Un recubrimiento y/o revestimiento, según corresponda,
basado en normas nacionales, y a falta de éstas en normas
extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería,
reconocidas internacionalmente.
El recubrimiento y/o revestimiento se considera como
parte integrante de la fabricación del tanque, por lo tanto
la certificación del mismo deberá incluirlo. En caso de
aplicarse protección exterior de capas asfálticas, éstas
deberán ser de un espesor mínimo de 3 mm, y aplicadas
sobre la superficie debidamente preparada del tanque.
b) Un sistema de protección catódica instalado y
mantenido en concordancia con la norma NACE Standard
RP0285-2002, "Corrosion Control of Underground Storage Tanks
System by Cathodic Protection".
El sistema de protección deberá ser determinado en
base a un estudio practicado por un profesional competente.