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Artículo 81 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741307.

Texto oficial

Artículo 81º.- Todo tanque enterrado y sus tuberías deberán ser protegidos contra la corrosión. La protección contra la corrosión externa podrá estar constituida por cualquiera de los siguientes sistemas: a) Un recubrimiento y/o revestimiento, según corresponda, basado en normas nacionales, y a falta de éstas en normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente. El recubrimiento y/o revestimiento se considera como parte integrante de la fabricación del tanque, por lo tanto la certificación del mismo deberá incluirlo. En caso de aplicarse protección exterior de capas asfálticas, éstas deberán ser de un espesor mínimo de 3 mm, y aplicadas sobre la superficie debidamente preparada del tanque. b) Un sistema de protección catódica instalado y mantenido en concordancia con la norma NACE Standard RP0285-2002, "Corrosion Control of Underground Storage Tanks System by Cathodic Protection". El sistema de protección deberá ser determinado en base a un estudio practicado por un profesional competente.