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Artículo 80 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741306.

Texto oficial

Artículo 80º.- En el caso de tanques con contención secundaria, también se deberá ensayar el espacio intersticial, hidrostática o neumáticamente a una presión manométrica comprendida entre 20,6 kPa (0,21 kgf/cm2) y 34,5 kPa (0,35 kgf/cm2) o con un vacío de 17.9 kPa, o según las instrucciones del fabricante. La presión o vacío se debe mantener durante una hora.