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Artículo 83 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741309.

Texto oficial

Artículo 83º.- Todo tanque y sus tuberías anexas, previo a su cubrimiento, deberá contar con sus respectivas certificaciones de hermeticidad, protección contra la corrosión y anclajes, realizada por un organismo autorizado por la Superintendencia para estos efectos. La instalación del tanque debe permitir que la placa de certificación correspondiente permanezca siempre visible.