Texto oficial
Artículo 83º.- Todo tanque y sus tuberías anexas,
previo a su cubrimiento, deberá contar con sus respectivas
certificaciones de hermeticidad, protección contra la
corrosión y anclajes, realizada por un organismo autorizado
por la Superintendencia para estos efectos.
La instalación del tanque debe permitir que la placa
de certificación correspondiente permanezca siempre
visible.