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Artículo 84 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741310.

Texto oficial

Artículo 84º.- Sin perjuicio de lo establecido en el presente párrafo, se deberá cumplir con lo establecido en las normas API RP 1615 "Installation of Underground Petroleum Storage System", 5th Edition, March 1996 y PEI/RP 100 " Recommended Practices for Installation of Underground Liquid Storage Systems", Edition 1997.