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Artículo 85 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741311.

Texto oficial

Artículo 85º.- Los tanques enterrados deberán cumplir con las distancias mínimas de seguridad, establecidas en la Tabla XIV: Tabla XIV . Las distancias serán medidas entre el borde de los tanques enterrados y los límites de la propiedad. Estas distancias deberán aumentarse si existe riesgo de inestabilidad para las construcciones existentes.