Texto oficial
Artículo 88º.- Las tuberías de llenado deberán
terminar a una distancia máxima de 15 cm medidos desde del
fondo del tanque.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741314.