Saltar al contenido

Artículo 88 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741314.

Texto oficial

Artículo 88º.- Las tuberías de llenado deberán terminar a una distancia máxima de 15 cm medidos desde del fondo del tanque.