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Artículo 89 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741315.

Texto oficial

Artículo 89º.- Para asegurar que los vapores generados no escapen a la atmósfera por la boca de entrada, la conexión deberá contar con los siguientes accesorios: a) Adaptador con tapa, instalada en la entrada del tanque. b) Conexión para la recuperación de vapores de CL entre el tanque enterrado y el camión-tanque, en instalaciones que almacenen CL de Clase I que deban contar con un SRV.