Texto oficial
Artículo 96º.- Los tanques de techo fijo sobre
superficie, con una capacidad de almacenamiento superior a
100 m3 y los de techo flotante de diámetro mayor a 30 m,
que almacenen CL de Clase I, deberán contar con un Sistema
de Enfriamiento con agua y un Sistema de Espuma Mecánica
compatible con el CL almacenado.
Los niveles mínimos de reserva o suministro de agua
para enfriamiento y de protección de espuma, se deberán
calcular teniendo en consideración lo siguiente:
a) Los tanques que contengan CL de Clase I o II,
adyacentes al incendiado, deberán ser enfriados,
directamente, en todo el manto expuesto a la radiación o al
contacto directo a la(s) llama(s), mediante un anillo
periférico o monitores fijos que cumplan con las normas
nacionales y ante la falta de éstas, la norma NFPA 15 -
2001. "Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire
Protection", a un caudal de al menos 4,1 L/min por m2 de
superficie de dicho manto expuesto.
El sistema deberá operar, en forma ininterrumpida,
entregando el caudal establecido anteriormente, durante
cuatro (4) horas continuas. Luego de estas primeras horas,
el sistema deberá tener la capacidad de operar,
ininterrumpidamente a la mitad del caudal requerido, a fin
de continuar el enfriamiento.
b) El diseño del sistema de espuma, su mantenimiento, las
propiedades físicas de la espuma mecánica y su control,
deberán cumplir con normas nacionales y, ante la falta de
éstas, la norma NFPA 11 2005 "Standard for Low, Medium and
High Expansion Foam Systems".