Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741324.
Texto oficial
Artículo 95º.- El sistema de identificación para
tanques enterrados debe cumplir con lo siguiente:
a) La placa de identificación deberá estar adosada al
caño de descarga del tanque en un lugar visible.
b) Deberá detallar la siguiente información:
Identificación (Sigla o número).
CL y Clase del combustible almacenado.
Año de fabricación.
Capacidad nominal m3.
Fecha de re-inspección de acuerdo a Matriz de Riesgo
(dd/mm/aa).