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Artículo 95 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741324.

Texto oficial

Artículo 95º.- El sistema de identificación para tanques enterrados debe cumplir con lo siguiente: a) La placa de identificación deberá estar adosada al caño de descarga del tanque en un lugar visible. b) Deberá detallar la siguiente información: Identificación (Sigla o número). CL y Clase del combustible almacenado. Año de fabricación. Capacidad nominal m3. Fecha de re-inspección de acuerdo a Matriz de Riesgo (dd/mm/aa).