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Artículo 98 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741328.

Texto oficial

Artículo 98º.- El sistema instalado deberá contar con un sistema de impulsión que asegure la presión de agua requerida para la correcta operación de los equipos y sistemas conectados a la red de incendios que deben actuar simultáneamente en el mayor escenario de emergencia considerado.