Texto oficial
Artículo 99º.- Si la fuente de suministro de agua es
limitada, se deberá instalar un tanque que permita
almacenar agua suficiente para el caso de máximo consumo,
cuyas condiciones se determinarán en base a un Estudio de
Seguridad contra incendio de la instalación.
El depósito de almacenamiento de agua, sus tuberías y
válvulas, deberán estar instaladas al exterior de la Zona
Estanca de Seguridad de los tanques de CL a que prestará
servicio.