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Artículo 99 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741329.

Texto oficial

Artículo 99º.- Si la fuente de suministro de agua es limitada, se deberá instalar un tanque que permita almacenar agua suficiente para el caso de máximo consumo, cuyas condiciones se determinarán en base a un Estudio de Seguridad contra incendio de la instalación. El depósito de almacenamiento de agua, sus tuberías y válvulas, deberán estar instaladas al exterior de la Zona Estanca de Seguridad de los tanques de CL a que prestará servicio.