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Artículo 108 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741340.

Texto oficial

Artículo 108º.- Los tanques de superficie puestos fuera de servicio deberán ser vaciados de CL, estar libres de vapores de CL y resguardados o salvaguardados de intervención por parte de terceros.