Texto oficial
Artículo 107º.- Previo al cierre o extracción de un
tanque o de parte de las instalaciones de CL, el propietario
u operador deberá enviar un informe a la Superintendencia
con la siguiente información:
a) Identificación de la instalación
b) Fecha de cierre y/o extracción.
c) Identificación de los elementos de la instalación de
CL a ser cerrados y/o extraídos.
d) Procedimiento de cierre y/o extracción a emplear.