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Artículo 110 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741342.

Texto oficial

Artículo 110º.- Los tanques enterrados podrán estar temporalmente fuera de servicio sólo por un periodo de tiempo inferior a 1 año. Para este efecto, los operadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Mantener operativos los sistemas de protección contra la corrosión y la detección de fugas. b) Mantener abierta y en operación su línea de venteo. c) Estar protegido contra el daño de terceros. d) Todas las otras líneas o tuberías deberán estar tapadas o taponadas. e) Se deberá notificar por escrito a la Superintendencia el cierre temporal del tanque.