Texto oficial
Artículo 111°.- Los tanques enterrados que se
encuentren fuera de servicio por más de un (1) año, así
como los tanques enterrados de pared simple que cuenten con
una antig¼edad igual o superior a treinta (30) años
contados desde su fecha de fabricación, se deberán cerrar
permanentemente o extraerlos del sitio de acuerdo con lo
establecido en el presente reglamento.
Los operadores de instalaciones de CL no deberán operar
tanques enterrados que hayan permanecido más un (1) año
fuera de servicio; asimismo, no deberán operar tanques
enterrados de pared simple que cuenten con una antig¼edad
igual o superior a treinta (30) años contados desde su
fecha de fabricación.