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Artículo 111 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741343.

Texto oficial

Artículo 111°.- Los tanques enterrados que se encuentren fuera de servicio por más de un (1) año, así como los tanques enterrados de pared simple que cuenten con una antig¼edad igual o superior a treinta (30) años contados desde su fecha de fabricación, se deberán cerrar permanentemente o extraerlos del sitio de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. Los operadores de instalaciones de CL no deberán operar tanques enterrados que hayan permanecido más un (1) año fuera de servicio; asimismo, no deberán operar tanques enterrados de pared simple que cuenten con una antig¼edad igual o superior a treinta (30) años contados desde su fecha de fabricación.