Texto oficial
Artículo 117º.- En caso del cierre permanente o
extracción del tanque, el propietario deberá remitir
dentro de los 30 días siguientes, a la Superintendencia, un
plano actualizado de la instalación.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741349.