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Artículo 116 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741348.

Texto oficial

Artículo 116º.- Las actividades y operaciones anteriores de los tanques cerrados permanentemente en su sitio o extraídos se deberán registrar en un documento escrito, en el que se acredite el cumplimiento de los procedimientos señalados.