Saltar al contenido

Artículo 119 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741353.

Texto oficial

Artículo 119º.- Las tuberías y demás elementos de la red, sobre superficie o enterrados, deberán ser de material(es) compatible(s) con el CL a contener, entre otros, acero, y con un espesor adecuado a la presión y temperatura de operación de la red, así como de otros requerimientos que pudieran existir.