Texto oficial
Artículo 119º.- Las tuberías y demás elementos de
la red, sobre superficie o enterrados, deberán ser de
material(es) compatible(s) con el CL a contener, entre
otros, acero, y con un espesor adecuado a la presión y
temperatura de operación de la red, así como de otros
requerimientos que pudieran existir.