Texto oficial
Artículo 120º.- El diseño deberá proveer una
protección razonable para prevenir el daño de la tubería
en condiciones externas inusuales que se pueden presentar en
cruces de ríos, áreas de aguas costeras tierra adentro,
puentes, áreas de tráfico pesado, largos tramos
autosoportantes, terrenos inestables, inundación, riesgos
sísmicos (terremotos), inclemencias climáticas,
vibración, peso de uniones o accesorios especiales o
fuerzas resultantes de inusuales condiciones térmicas,
entre otras. Algunas de las medidas de protección podrán
ser provistas por encamisado con tubería de acero de mayor
diámetro, agregando un revestimiento o capa de concreto
protectivo, aumentando el espesor de las paredes, enterrando
la tubería a una mayor profundidad o indicando la presencia
de la tubería con marcas adicionales.