Texto oficial
Artículo 123º.- La cantidad de válvulas de cierre,
de control y de alivio, necesarias para proteger la red,
aislando diversos sectores en caso de emergencia, se deberá
determinar mediante un estudio consignado en un documento
escrito, realizado por un profesional competente, que se
deberá mantener en la instalación de CL durante su vida
útil, a disposición de la Superintendencia.