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Artículo 122 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741356.

Texto oficial

Artículo 122º.- Las válvulas principales de tanques y aquellas de un diámetro igual o superior a 63 mm (21/2"), deberán ser de acero, fundición nodular o material de similares características, de cierre hermético y para una presión manométrica de operación de 882 kPa (9 kgf/cm2).