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Artículo 125 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741359.

Texto oficial

Artículo 125º.- Para las conexiones de tuberías, se deberán utilizar elementos de unión que soporten presiones de trabajo mínimas de 882 kPa (9 kgf/cm2), a temperatura ambiente, como bridas (flanches), codos, tes, uniones o coplas, ya sean de acero, o de otro material apto para este uso.