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Artículo 126 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741360.

Texto oficial

Artículo 126º.- Las uniones de tuberías deberán ser herméticas, soldadas, termofusionadas o con bridas (flanches) o, en caso de diámetros nominales menores que 50 mm (2"), con hilo. En las uniones con hilo se deberán utilizar sellantes que sean compatibles con los CL, como asimismo las empaquetaduras de las uniones del tipo brida y los sellantes de las uniones roscadas deberán ser compatibles para el uso con CL.