Texto oficial
Artículo 126º.- Las uniones de tuberías deberán ser
herméticas, soldadas, termofusionadas o con bridas
(flanches) o, en caso de diámetros nominales menores que 50
mm (2"), con hilo. En las uniones con hilo se deberán
utilizar sellantes que sean compatibles con los CL, como
asimismo las empaquetaduras de las uniones del tipo brida y
los sellantes de las uniones roscadas deberán ser
compatibles para el uso con CL.