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Artículo 127 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741362.

Texto oficial

Artículo 127º.- Las tuberías y elementos de la red de tuberías deberán ser protegidos contra la corrosión externa, ya sea a través de un recubrimiento con materiales resistentes a la corrosión, y/o mediante un sistema de protección catódica diseñado de acuerdo, a la norma NACE Standard RP0169-2002. "Control of External Corrosion on Underground or Submerged Metallic Piping System".