Texto oficial
Artículo 133º.- El propietario u operador, una vez
instalado el sistema de tuberías, deberá probarlo
hidrostáticamente a 1,5 veces la presión de diseño del
sistema. En el caso de los sistemas de tuberías en que la
aplicación de su recubrimiento de protección para la
corrosión se realiza in situ, la prueba de presión deberá
realizarse antes de aplicar el recubrimiento. En todo caso,
la presión de prueba mínima será de 294 kPa(3 kgf/cm2),
la que deberá mantenerse durante 30 minutos.
Posteriormente se deberá realizar una revisión
periódica para comprobar la resistencia y hermeticidad de
la tubería, de acuerdo a los procedimientos establecidos
por la Superintendencia.