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Artículo 133 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741370.

Texto oficial

Artículo 133º.- El propietario u operador, una vez instalado el sistema de tuberías, deberá probarlo hidrostáticamente a 1,5 veces la presión de diseño del sistema. En el caso de los sistemas de tuberías en que la aplicación de su recubrimiento de protección para la corrosión se realiza in situ, la prueba de presión deberá realizarse antes de aplicar el recubrimiento. En todo caso, la presión de prueba mínima será de 294 kPa(3 kgf/cm2), la que deberá mantenerse durante 30 minutos. Posteriormente se deberá realizar una revisión periódica para comprobar la resistencia y hermeticidad de la tubería, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Superintendencia.