Texto oficial
Artículo 134º.- Las tuberías anexas a tanques
enterrados de CL deberán ser inspeccionadas periódicamente
de acuerdo al procedimiento establecido para estos efectos
por la Superintendencia.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741372.