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Artículo 136 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741374.

Texto oficial

Artículo 136º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las tuberías enterradas, una vez puestas en servicio, deberán ser inspeccionadas, de acuerdo a la norma bajo la cual fue diseñada o en base a API 570, "Piping Inspection Code - Inspection, Repair, Alteration, and Rerating of In-service Piping Systems", Second Edition october 1998, Addendum 1 - 02/2000, Addendum 2 12/2001.