Texto oficial
Artículo 136º.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo precedente, las tuberías enterradas, una vez
puestas en servicio, deberán ser inspeccionadas, de acuerdo
a la norma bajo la cual fue diseñada o en base a API 570,
"Piping Inspection Code - Inspection, Repair, Alteration,
and Rerating of In-service Piping Systems", Second Edition
october 1998, Addendum 1 - 02/2000, Addendum 2 12/2001.