Texto oficial
Artículo 135º.- Las tuberías enterradas de
Instalaciones de almacenamiento y/o distribución deberán
ser inspeccionadas de acuerdo a los tipos, métodos y
frecuencias señaladas en la Tabla XVI.
Tabla XVI
.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741373.