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Artículo 139 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741380.

Texto oficial

Artículo 139º.- Sin perjuicio de lo establecido en los Títulos I al IV del presente reglamento, las instalaciones que reciben a granel CL para su almacenamiento, mezcla y/o envasado, para su posterior consumo o distribución, deberán cumplir, además, con las disposiciones del presente Título. Este Título no es aplicable a instalaciones de abastecimiento vehicular.