Texto oficial
Artículo 139º.- Sin perjuicio de lo establecido en
los Títulos I al IV del presente reglamento, las
instalaciones que reciben a granel CL para su
almacenamiento, mezcla y/o envasado, para su posterior
consumo o distribución, deberán cumplir, además, con las
disposiciones del presente Título. Este Título no es
aplicable a instalaciones de abastecimiento vehicular.