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Artículo 140 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741381.

Texto oficial

Artículo 140º.- Las instalaciones de almacenamiento y distribución deberán contar con un SGSR, en los términos que se señalan en el Título III del presente reglamento. Además, en las zonas en que lo determine la Autoridad Ambiental deberán contar con equipos de captura y posterior recuperación o eliminación de vapor de hidrocarburos.