Texto oficial
Artículo 142º.- Los CL de Clase III podrán ser
almacenados en tanques sobre superficie o enterrados, dentro
o fuera de edificios, o en envases herméticos, resistentes
a presiones y golpes.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741383.