Texto oficial
Artículo 143º.- Se permitirá el almacenaje de
envases en pilas, siempre que éstas sean estables y firmes,
de tamaño adecuado a la resistencia de los envases, de
acuerdo a lo dispuesto en la normativa nacional o a falta de
éstas, en la norma NFPA 30 -2003, "Flammable and
Combustible Liquids".